Casación No. 72-2005

Sentencia del 04/07/2006

"...se aprecia que parte de su argumentación [el casacionista] lo dirige a la aplicación de los artículos 65 y 87 del Código Penal por parte del tribunal de primer grado, y este Tribunal de Casación no lo entra a conocer en virtud de la limitación legal contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, que se refiere a que conocerá únicamente los errores jurídicos contenidos en la sentencia recurrida.
Con fundamento en lo analizado, el recurso planteado por el motivo de fondo deviene improcedente..."